LA PARCELA
LA MUJER EN EL CAMPO
Son muchas las mujeres que comparten con los hombres las
tareas agrarias, y sin embargo, en la mayoría de los casos
solo figura el hombre como titular. Esta realidad ha
llevado al área de la mujer de COAG a recorrer un largo camino de
más de 20 años de reivindicación, exigencia, trabajo y
propuestas para erradicar una situación de injusticia y que
ha visto luz con la aprobación de la Ley de Titularidad
Compartida, aprobada por unanimidad en el Congreso el 4 de
octubre del 2011.
¿Qué supone esta Ley?
- Promueve el pleno reconocimiento del trabajo y
responsabilidades de gestión de cónyuges y parejas de hecho en la
explotación familiar, ofreciéndoles la posibilidad de ser
copartícipes no sólo del trabajo sino de la gestión de cara a la
administración.
- Resuelve una desigualdad histórica. El texto da más visibilidad
y dignidad al trabajo de la mujer que trabaja en la explotación
familiar. En la actualidad, más de un tercio de las personas que
trabajan en las explotaciones familiares agrarias son mujeres,
figurando en la categoría de “ayuda familiar”. El desarrollo de
la titularidad compartida supone dejar de lado el concepto de
“ayuda familiar” y reconocer plenamente el trabajo de la persona
cotitular en aspectos jurídicos, económicos y sociales.
- Esta ley otorga a las explotaciones de titularidad compartida
la condición de “prioritarias”, de forma que gozarán de la ventaja de
ser preferentes para la obtención de los beneficios, ayudas y
demás medidas de fomento impulsadas por las
administraciones públicas, siempre que cumplan las condiciones
establecidas en la legislación correspondiente para las explotaciones
prioritarias.
- Asimismo, todas las subvenciones, ayudas directas y ayudas de
Desarrollo Rural corresponderán por mitades iguales a ambos titulares y
ambos serán beneficiarios directos de las ayudas correspondientes al
pago único de la PAC, teniendo las personas
cotitulares derecho preferente en las actividades de formación y
asesoramiento en materia de agricultura.
- Otro aspecto importante que recoge esta ley: que todo cónyuge
menor de 50 años (y no de 40 como recogía originalmente) que se
constituya como titular de una explotación agraria con
titularidad compartida tendrá derecho a una reducción del 30%
en la cuota de la Seguridad Social durante 5 años, tal y como el
área de la mujer de COAG había reclamado.
Pasos para conseguir la titularidad compartida.
- Será preciso inscribirse en el registro de explotaciones de
titularidad compartida que establezca cada Comunidad
Autónoma. Luego será la Comunidad la que comunique al
Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural y Marino (MARM) los
registros que se vayan produciendo. La ley también establece que
toda explotación de titularidad compartida deberá tener un
NIF que les asignará la Agencia Tributaria.
- En cuanto a los requisitos que deben reunir las personas
que quiera acceder a la titularidad compartida, la ley exige que
estén dados de alta en la Seguridad Social, que ejerzan la
actividad agraria y trabajen en la misma de forma personal
y directa (tal y como está definido en la ley 19/1995) y residan
en el ámbito rural en que radique la explotación.
- La ley también contempla que, en caso de no constitución de
titularidad compartida y cuando las personas que colaboran
actualmente en la explotación agraria no reciban pago o
contraprestación alguna, tendrán derecho a una contraprestación
económica tras acreditar su colaboración efectiva en la explotación.
Dicha colaboración se considerará automáticamente en el caso del
matrimonio cuyo régimen económico sea el de gananciales.
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