LA PARCELA

LA MUJER EN EL CAMPO
    Son muchas las mujeres  que comparten con los  hombres las tareas agrarias, y sin embargo, en la  mayoría de los casos solo  figura el hombre como titular. Esta realidad ha llevado  al área de la mujer de COAG a recorrer un largo camino de más de 20 años de  reivindicación, exigencia,  trabajo y propuestas para  erradicar una situación de  injusticia y que ha visto luz  con la aprobación de la Ley de Titularidad Compartida, aprobada por unanimidad en el Congreso el 4 de  octubre del 2011. 




¿Qué supone esta Ley? 

- Promueve el pleno reconocimiento del trabajo y  responsabilidades de gestión de cónyuges y parejas  de hecho en la explotación familiar, ofreciéndoles la  posibilidad de ser copartícipes no sólo del trabajo sino  de la gestión de cara a la administración. 

- Resuelve una desigualdad histórica. El texto da más  visibilidad y dignidad al trabajo de la mujer que trabaja  en la explotación familiar. En la actualidad, más de un  tercio de las personas que trabajan en las explotaciones familiares agrarias son mujeres, figurando en la  categoría de “ayuda familiar”. El desarrollo de la titularidad compartida supone dejar de lado el concepto de  “ayuda familiar” y reconocer plenamente el trabajo de la  persona cotitular en aspectos jurídicos, económicos y  sociales.

 - Esta ley otorga a las explotaciones de titularidad compartida la condición de “prioritarias”, de forma que gozarán de la ventaja de ser preferentes para la obtención  de los beneficios, ayudas y demás medidas de fomento  impulsadas por las administraciones  públicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la legislación correspondiente para las explotaciones prioritarias. 

- Asimismo, todas las subvenciones, ayudas directas y  ayudas de Desarrollo Rural corresponderán por mitades iguales a ambos titulares y ambos serán beneficiarios directos de las ayudas correspondientes al pago    único de la PAC, teniendo las personas  cotitulares derecho preferente en las  actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.

 - Otro aspecto importante que recoge esta ley: que todo cónyuge menor  de 50 años (y no de 40 como recogía originalmente) que se constituya  como titular de una explotación agraria con titularidad compartida tendrá  derecho a una reducción del 30% en  la cuota de la Seguridad Social durante 5 años, tal y como el área de la  mujer de COAG había reclamado. 

Pasos para conseguir la titularidad  compartida. 

- Será preciso inscribirse en el registro de explotaciones de titularidad compartida que establezca  cada Comunidad Autónoma.  Luego será la Comunidad la que comunique al  Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural y  Marino (MARM) los registros que se vayan produciendo. La ley también establece que toda  explotación de titularidad compartida deberá  tener un NIF que les asignará la Agencia Tributaria.

 - En cuanto a los requisitos que deben reunir las  personas que quiera acceder a la titularidad  compartida, la ley exige que estén dados de alta  en la Seguridad Social, que ejerzan la actividad  agraria y trabajen en la misma de forma personal  y directa (tal y como está definido en la ley  19/1995) y residan en el ámbito rural en que  radique la explotación. 

- La ley también contempla que, en caso de no  constitución de titularidad compartida y cuando  las personas que colaboran actualmente en la  explotación agraria no reciban pago o contraprestación alguna, tendrán derecho a una contraprestación económica tras acreditar su colaboración efectiva en la explotación. Dicha colaboración se considerará automáticamente en el caso  del matrimonio cuyo régimen económico sea el  de gananciales.
 


Ángeles Ramón